29 marzo, 2024

El Senado de San Luis le dio media sanción a la Boleta Única Electrónica

Este jueves 26 de mayo, la Honorable Cámara de Senadores de San Luis, dio media sanción al Proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo Provincial sobre la implementación del Sistema de Boleta Única Electrónica, a partir de la Modificación al Título VII de la Ley Provincial N° XI-0345-2004 (T.O.)

Este jueves 26 de mayo, la Honorable Cámara de Senadores de San Luis, dio media sanción al Proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo Provincial sobre la implementación del Sistema de Boleta Única Electrónica, a partir de la Modificación al Título VII de la Ley Provincial N° XI-0345-2004 (T.O.)

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La fundamentación del mismo tras su tratamiento en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Parlamentaria, estuvo a cargo del senador Pablo Garro quien haciendo un breve repaso del objeto de la Ley remarcó: “en el sistema citado se pretende superar las falencias que se han observado en el sistema tradicional, a partir de que las boletas de sufragio deben ser provistas por los partidos políticos, frentes o alianzas electorales para cada comicios, con lo que se impone un costo económico para poder contar con las mismas, sumado a que durante todo el acto comicial cada espacio político resulta quien las provee o repone en caso de faltante con el correspondiente control en cada una de las mesas que eso significa, y a partir de lo cual a los partidos políticos más pequeños se le puede ver dificultada su participación electoral. Lo que se vería superado con la implementación de la boleta electrónica”, indicó.

Otros de los puntos puestos en relevancia por Garro, fue la ventaja de no requerir para la emisión del voto por parte del elector, de un soporte papel o boleta tradicional, ya que la selección del precandidato o candidato lo realiza en una terminal o urna electrónica que provee el Estado, garantizando de esta manera la igualdad de todas las agrupaciones políticas en cada una de las mesas electorales.

“Viene a sumar un nuevo sistema de votación respecto a los ya vigentes, intentando que mediante su instauración y aplicación desde nuestra legislación electoral provincial se consoliden las instituciones republicanas y democráticas, mediante elecciones en las que los electores cuenten con toda la transparencia necesaria y las ofertas electorales de cada agrupación política, que mantenga garantizada la igualdad de oportunidades”, enunció.

Al tiempo de manifestar, que este sistema “brindará mayor equidad en la contienda electoral, asegurando a todos los espacios políticos su presencia y participación en las mesas de votación, garantizando al elector el derecho a ejercer en plenitud la emisión del sufragio, además de igualdad, secreto, transparencia y universalidad, con igualdad de condiciones para las fuerzas políticas contendientes y la más absoluta confianza y tranquilidad por parte del ciudadano”.

SISTEMA DE BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Título VII de la Ley Provincial Nº XI-0345-2004 (T.O.) Ley Electoral Provincial, incorporado por Ley Provincial Nº XI-0693-2009; el que quedará redactado de la siguiente manera:

“TITULO VII

SISTEMAS DE VOTACIÓN

Artículo 40.- El Poder Ejecutivo podrá implementar para la emisión y escrutinio de sufragios los Sistemas de Voto Electrónico y/o Boleta Única Electrónica de Sufragio. Estos procedimientos podrán coexistir con el sistema tradicional de emisión de voto por medio de boletas de sufragio establecido en el Título IV Capítulo II de la presente Ley.-

Artículo 41.- El Poder Ejecutivo deberá dictar la Reglamentación pertinente con sujeción a las previsiones que se fijan en la presente, dadas las características del sistema a emplear en cada elección. Asimismo, deberá propiciar las modificaciones que resulten necesarias para adecuar la normativa vigente al procedimiento optado de emisión y escrutinio de sufragios.-

Artículo 42.- En caso de que el Poder Ejecutivo Provincial determine el Sistema de Voto Electrónico y/o Boleta Única de Sufragio como forma de emisión del sufragio; éste deberá garantizar:

a) La seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral;
b) El secreto, obligatoriedad, universalidad e igualdad del voto;
c) La accesibilidad para el votante;
d) La identificación del partido, alianzas o confederación por su nombre, emblema, símbolo y número registrados ante la Justicia Electoral;
e) El control por parte de los partidos, alianzas o confederaciones de todas las etapas del proceso;
f) La auditabilidad integral del sistema en todas sus etapas y componentes.-

Artículo 43.- Previo a la implementación del Sistema de Voto Electrónico y/o Boleta Única Electrónica de Sufragio el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte de la Provincia de San Luis u organismo que lo remplace en el futuro, deberá haber dispuesto las medidas necesarias para facilitar la capacitación, familiaridad y entrenamiento de la ciudadanía en el uso del sistema elegido.-

Artículo 44.- En caso de que el Poder Ejecutivo Provincial determine el Sistema de Boleta Única Electrónica de Sufragio como forma de emisión del sufragio; al momento de la inscripción de las listas de precandidatos o candidatos, conforme a los plazos establecidos en la presente Ley, las agrupaciones políticas deberán proporcionar la denominación y la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que los identificará durante el proceso electoral, como así también las fotografías, en formato digital inclusive, de los precandidatos o candidatos que se insertarán en la Boleta Única Electrónica de Sufragio.-

Artículo 45.- El Tribunal Electoral en cada elección que se utilice el sistema de Voto Electrónico y/o Boleta Única Electrónica de Sufragio elaborará un instructivo de utilización que le deberá dar máxima difusión en los medios de comunicación. Además este instructivo deberá ser entregado a cada presidente de comicio. Asimismo deberá confeccionar modelos que reproduzcan la Boleta Única Electrónica de Sufragio a utilizar en el comicio, los que serán publicados en medios gráficos y exhibidos en los lugares de votación.

Artículo 46.- En los distritos, ciudades o localidades electorales en los que se implemente Sistema de Voto Electrónico y/o Boleta Única Electrónica de Sufragio, no se aplicarán las disposiciones contenidas en el Título IV Capitulo II Artículos 16, 17 y 18 de la presente Ley; disposiciones que serán adaptadas por la Reglamentación pertinente a las características de estos sistemas de sufragio.”

ARTÍCULO 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis.-

Fdo: Sr. CARLOS YBRHAIN PONCE

Presidente

H.C. Sdores. Prov. de San Luis

Fuente: Senado de San Luis