29 marzo, 2024

El Senado aprobó la ley de educación a distancia y la ley de alquileres

El Senado aprobó hoy un proyecto para modificar la Ley de Educación Nacional, incluyendo la docencia a distancia, para facilitar las clases mediante medios electrónicos, y aprobó hoy la Ley de Alquileres.

El Senado aprobó hoy un proyecto para modificar la Ley de Educación Nacional, incluyendo la docencia a distancia, para facilitar las clases mediante medios electrónicos en el marco de la pandemia por coronavirus que obligó a suspender la asistencia a las escuelas.

Los siguientes son los puntos principales de la iniciativa que fue convertida hoy en ley por unanimidad:

-Se incorpora la «excepcionalidad a distancia» transitoria para todos los niveles de educación obligatorios en el artículo 109 de la Ley de Educación Nacional.

-Esta excepcionalidad deberá contar con una declaración previa del Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial sea inviable, en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos.

-En el marco de esta excepcionalidad, deberán adoptarse disposiciones para la reorganización pedagógica e institucional del régimen académico y de la capacitación docente.

-Asimismo, deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad y la adopción de condiciones de salud y seguridad.

Sobre la Ley de Alquileres

Con el voto de todos los senadores presentes y la ausencia del bloque de Juntos por el Cambio y sus aliados, el Senado aprobó hoy la Ley de Alquileres y un proyecto para modificar la inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas.

Juntos por el Cambio y sus aliados se retiraron después de votar favorablemente la ley de Educación a Distancia, en desacuerdo con la inclusión de temas que no estuvieran vinculados con la pandemia de coronavirus.

Los puntos principales de la nueva legislación, aprobada por 41 votos del oficialismo, son los siguientes:

– El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

– El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

– El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

– Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

– Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

– La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

– En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

– Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

– Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.

– En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

– Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

– Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de

medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

– Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.