23 abril, 2024

Cristina fracasó en su intento de apartar a un camarista en la causa del dinero de su hija

La ex presidenta Cristina Fernández fracasó hoy en su intento de apartar a un camarista del tribunal que debe resolver si le devuelven más de cinco millones de dólares incautados a su hija Florencia Kirchner.

La ex presidenta Cristina Fernández fracasó hoy en su intento de apartar a un camarista del tribunal que debe resolver si le devuelven más de cinco millones de dólares incautados a su hija Florencia Kirchner.

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Según se indicó en Tribunales, la Sala II de la Cámara Federal rechazó un planteo del abogado Carlos Beraldi para que se apartara al juez Eduardo Farah de la Sala I de la Cámara Federal, conformada habitualmente por Jorge Ballestero y Eduardo Freiler.

Farah integró la Sala I como subrogante y luego fue nombrado en la Sala II, pero hasta hace unos meses fue magistrado de las dos salas.

Farah dictó fallos afines al kirchnerismo durante sus primeros años (como la anulación de una grabación crucial en la causa Skanska), pero se fue distanciando y se convirtió en un juez crítico hacia la administración de Cristina Fernández.

El 15 de julio pasado el juez federal Julián Ercolini embargó 4.664.000 de dólares de una caja de seguridad en el Banco Galicia a nombre de Florencia Kirchner y el dinero que había en dos cajas de ahorro: 1.032.144 dólares y 53.280 pesos.

La diputada nacional Margarita Stolbizer denunció que el objetivo era sacar el dinero a su nombre de la esfera de la justicia ante un eventual embargo de sus bienes en el marco de la causa por dólar futuro, algo que fue respaldado por el fiscal Gerardo Pollicita.

La Sala I de la Cámara Federal debe resolver si confirma el embargo de los más de cinco millones de dólares que pertenecen a Florencia Kirchner, pero como los dos jueces que integran el tribunal, Freiler y Ballestero, tienen diferencias de criterios debieron convocar a Farah.

En ese marco, Beraldi, en representación de Florencia Kirchner, interpuso un planteo para impugnar la convocatoria de Farah ,al sostener que «la pieza impugnada implementa un procedimiento de integración contrario a aquél que, para supuestos análogos al presente, establece el art. 31 del Decreto Ley 1285/58 (art. 2° de la Ley 26.376)».

«La pretensión del incidentista será rechazada in limine -dijo hoy la Sala I-, por cuanto el contenido de la constancia atacada, que constituye una nota Actuarial y no una providencia del Dr. Ballestero conforme se consigna en el remedio procesal, responde a la necesidad de mantener la composición de la judicatura contemplando las intervenciones previas que ha tenido el Dr. Eduardo G. Farah en el marco de la presente causa integrando la Sala I del Tribunal», sostuvo el fallo al que accedió DyN.