Cine: Una de piratas por Internet.

La piratería del cine en Internet.

por Pablo Perel:

En las tradicionales películas de piratas que solíamos ver por TV, nunca faltaba la batalla en alta mar en la que el galeón de los filibusteros era inconfundible por su bandera negra con una calavera y dos fémures blancos, en tanto que el barco adversario que disparaba sus baterías de cañones no mostraba muy claramente si sus intenciones eran hacer cumplir la ley o apropiarse del botín de los corsarios.

En la vida real de este fin de año de 2011, el galeón al que apuntan los cañones se llama Cuevana y es claramente un sitio web que de alguna forma y en base a algún modelo de negocios, se beneficia conectando a los usuarios con Cyberlockers (servicios que almacenan archivos a los que se accede por intermedio de un link, tales como Megaupload, Rapidshare, etc.),  en los que se encuentran films subidos por otros usuarios. Hasta aquí hay un hecho definido, que la justicia definirá si es penable o simplemente es el aprovechamiento de una fisura en las leyes, pero que por cierto facilitan el acceso del público a materiales privados de los que sus facilitadores no son propietarios.

El asunto dudoso es la bandera que flamea en el palo mayor del galeón que les está abriendo fuego. Tras una comentada y luego desmentida demanda de Telefé contra Cuevana, aparecen dos demandas judiciales concretas realizadas por HBO en el Juzgado de Instrucción 36, y por Imagen Satelital ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 1. Por lo que se sabe, ambas demandas mencionan lesiones a los derechos otorgados por la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

Se entiende que la ley invocada está destinada a proteger el Derecho de Autor en la Argentina, o sea, a proteger los intereses morales, artísticos y materiales de los guionistas, directores y compositores musicales involucrados en cada producción. Estos derechos deben ser defendidos por las denominadas Sociedades de Gestión, Argentores, DAC y Sadaic, que representan los intereses de los autores en cada rama del arte-industria. Pero resulta que los demandantes no son estas sociedades de gestión sino empresas privadas que son propietarias o en su mayoría licenciatarias del producto audiovisual, que es la película o la serie específicas sin incluir los derechos autorales, que son propiedad de los autores y sólo de ellos.

Al mismo tiempo, sabemos de reclamos que provienen de autores de guiones, que no reciben en absoluto o sólo reciben magras compensaciones por sus derechos provenientes de la exhibición, reproducción, comercialización y/o licenciamiento de las obras de las que son autores. También los autores denuncian que no reciben un céntimo por las ventas al exterior de formatos de sus propias obras. El formato de una obra audiovisual suele incluir el título, los guiones, diseños de escenografía y vestuario, y el know-how de producción que llevó al éxito local a la producción en referencia.

 Hay mucho humo sobre el agua, como dice el tema de Deep Purple, se escuchan los atronadores cañones y no se entiende muy bien en nombre de qué está dando batalla la embarcación atacante ni a quién representa la bandera que flamea en su mástil.

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