El “no” a Servini de Cubría: Quién no votó en las primarias sí podrá votar en octubre

 

Ciudad de Buenos Aires, 18 de agosto de 2011

 

La Cámara Nacional Electoral dejó sin efecto el fallo de la jueza María Servini de Cubría que impedía votar en las elecciones generales a los porteños que no hubieran sufragado en las primarias.

“El incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre”, sostiene el fallo de los magistrados Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via.

“Por ello, atento al carácter taxativo que, según se ha dicho (cf. consid. 6º), tienen las causales legales de privación del derecho al voto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo mediante Acta Nº 2 y aclarar -con el alcance fijado en el artículo 6º de la ley 19.108 (cf. consid. 4º)- que el incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre”, añadieron.

“Ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar –aun injustificadamente– en las elecciones primarias, puede ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón”, concluye.

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